viernes,
15/03/13 - 06:00
- La Directiva a la que se ha acogido el Tribunal de Justicia Europeo para oponerse a la normativa de desahucios española alcanza a varios tipos de contratos
- En total, son 17 las cláusulas que Bruselas considera abusivas y, por tanto, que se pueden declarar nulas.
Rajoy asegura que
España cumplirá la sentencia europea sobre desahucios
Temas
Sentencia
histórica. Así puede considerarse la decisión que hizo pública
ayer el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea sobre las
medidas que regulan en España
el procedimiento
de desahucios por impago de la hipoteca.
Éste proceso se
abrió después de que el ciudadano marroquí Mohammed Aziz, que
había sido desahuciado por Catalunya
Caixa por el impago de su hipoteca, acusara a
la entidad de cobrar unos intereses de demora anuales
abusivos del 18,75%.
El titular del
Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, donde Aziz solicitó
que se anulara la cláusula que consideraba abusiva y se declarara
nula la ejecución de su vivienda, decidió suspender el
procedimiento y plantear al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea si la normativa española es
contraria a la Directiva sobre defensa de los derechos
de los consumidores.
Y el fallo ha
dado la razón a Mohammed Aziz en más aspectos de los que él mismo
alegó, ya que además de poner en entredicho los elevados intereses
de demora, también cuestiona que la entidad bancaria pueda exigir
el "vencimiento anticipado en contratos de larga duración",
es decir, que pueda ejecutar una hipoteca a 33 añós por unos
impagos puntuales; y concede al juez la potestad para suspender el
proceso de ejecución.
Estos tres
puntos se encuentran recogidos entre los 17 tipos de
cláusulas que Europa
considera ilegales.
En concreto, el
primero (intereses de demora abusivos) hace referencia a todas
aquellas «cláusulas que tengan por objeto o por efecto imponer al
consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización
desproporcionadamente alta»; mientras eu el segundo se acoge a las
«cláusulas que tengan por objeto o por efecto suprimir u
obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por
parte del consumidor.
Pero, lejos de
ver estos puntos negros como un fallo exclusivo de los créditos
hipotecarios, los consumidores deben saber que este tipo de
clausulas salpican todo tipo de contratos y, por tanto,
conocer cuáles son consideradas por Bruselas como abusivas puede
ayudar a evitar injusticias (al final del texto aparecen detalladas
todas conforme vienen redactadas en el Anexo a la Directiva).
La propia Unión
Europea reconoce que los abusos más
frencuentes son:
- excluir o limitar los derechos legales del consumidor con respecto al profesional en caso de incumplimiento
- imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta
- incluir la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato
- supresión u obstaculización del ejercicio de acciones judiciales o de recursos.
En el caso
concreto de los contratos hipotecarios, y a la luz del fallo del
Tribunal Europeo, conviene revisar las cláusulas relativas
al vencimiento anticipado en contratos de larga duración, a
la fijación de intereses de demora excesivos y a la
determinación unilateral por parte del prestamista de la liquidación
de la totalidad de la deuda, ya que estos tres puntos son
los que puso en entredicho el titular del Juzgado de lo Mercantil
número 3 de Barcelona.
Aquí tienes la
lista completa de las cláusulas que Bruselas considera
abusivas:
a) excluir o
limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o
daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del
mencionado profesional.
b) excluir o
limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con
respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento
total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de
las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la
posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante
créditos que ostente en contra de este último.
c) prever un
compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las
prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya
realización depende únicamente de su voluntad.
d) permitir que
el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si
éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin
disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional
una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el
que renuncie.
e) imponer al
consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización
desproporcionadamente alta.
f) autorizar al
profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al
consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el
profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de
prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien
rescinde el contrato.
g) autorizar al
profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin
notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos
graves.
h) prorrogar
automáticamente un contrato de duración determinada si el
consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha
límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad
de no prorrogarlo.
i) hacer constar
de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las
cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes
de la celebración del contrato.
j) autorizar al
profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos
especificados en el contrato los términos del mismo.
k) autorizar al
profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos
cualesquiera características del producto que ha de suministrar o
del servicio por prestar.
l) estipular que
el precio de las mercancías se determine en el momento de su
entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de
servicios el derecho. a aumentar los precios, sin que en ambos casos
el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el
contrato si el precio final resultare muy superior al precio
convenido al celebrar el contrato.
m) conceder al
profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el
servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o
conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las
cláusulas del contrato.
n) restringir la
obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por
sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de
formalidades particulares.
o) obligar al
consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el
profesional no hubiera cumplido con las suyas.
p) prever la
posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si
puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el
consentimiento de éste.
q) suprimir u
obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por
parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse
exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las
disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de
prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que,
conforme a la legislación
aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.
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